Seguridad ciudadana con perspectiva de derechos humanos
En los últimos tiempos, la comunidad académica junto con distintos órganos internacionales encargados de velar por la protección y promoción de los derechos humanos han centrado gran parte de sus esfuerzos para aproximarse a una definición de seguridad ciudadana. En este sentido, el concepto se adoptó para marcar una diferencia frente a términos como “seguridad pública”, “seguridad interior” u “orden público”. De esta forma, mientras que la seguridad ciudadana hace énfasis en aquellas políticas cuyo objeto central son prevención y represión del delito con miras a salvaguardar los derechos de las personas, conceptos como seguridad nacional o interior colocan el eje central en la protección del Estado. Como ha destacado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en su informe sobre seguridad ciudadana y derechos humanos del año 2009,
la expresión seguridad ciudadana surgió, fundamentalmente, como un concepto en América Latina en el curso de las transiciones a la democracia, como medio para diferenciar la naturaleza de la seguridad en democracia frente a la seguridad en los regímenes autoritarios. En estos últimos, el concepto de seguridad está asociado a los conceptos de “seguridad nacional”, “seguridad interior” o “seguridad pública”, los que se utilizan en referencia específica a la seguridad del Estado. En los regímenes democráticos, el concepto de seguridad frente a la amenaza de situaciones delictivas o violentas, se asocia a la “seguridad ciudadana” y se utiliza en referencia a la seguridad primordial de las personas y grupos sociales. Del mismo modo, contrariamente a los conceptos también utilizados en la región de “seguridad urbana” o “ciudad segura”, la seguridad ciudadana se refiere a la seguridad de todas las personas y grupos, tanto en las zonas urbanas como rurales. (CIDH, 2009: 8)
Así las cosas, las políticas de seguridad ciudadana consideran desde sus inicios que “el bien protegido no es el orden establecido ni las normas que lo sostienen, sino los derechos y las libertades” (Tiscornia, 1998).
Al mismo tiempo, existe una relación género–especie entre la seguridad humana y la seguridad ciudadana en donde la primera se constituye como un concepto más amplio que contiene a la segunda. En este sentido, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) ha aludido a la seguridad humana como un medio para el desarrollo humano, entendido como el proceso que permite ampliar las opciones de los individuos a través del pleno goce y ejercicio de los derechos humanos que van “desde el disfrute de una vida prolongada y saludable, el acceso al conocimiento y a los recursos necesarios para lograr un nivel de vida decente, hasta el goce de las libertades políticas, económicas y sociales” (PNUD, 2006: 4).
Por tanto, la seguridad ciudadana es solo una de las aristas que contiene la seguridad humana, dado que
la seguridad ciudadana deviene una condición necesaria –aunque no suficiente‐ de la seguridad humana que, finalmente, es la última garantía del desarrollo humano. Por consiguiente, las intervenciones institucionales destinadas a prevenir y controlar el fenómeno del delito y la violencia (políticas de seguridad ciudadana) pueden considerarse una oportunidad indirecta pero significativa para, por un lado, apuntalar el desarrollo económico sostenible y, por otro, fortalecer la gobernabilidad democrática y la vigencia de los derechos humanos (CIDH, 2009:9).
Seguridad ciudadana y derechos humanos
En el contexto actual, ha cobrado relevancia la perspectiva de derechos humanos como un punto clave de análisis en las diferentes políticas públicas que desarrollan los Estados, incluidas aquellas en materia de seguridad ciudadana. Como señaló Santiago Cantón, Secretario Ejecutivo de la CIDH en el año 2008 ante el Grupo Especial de Trabajo para Preparar la Primera Reunión de Ministros en Materia de Seguridad Pública de las Américas: “Así, desde la perspectiva de los derechos humanos, cuando en la actualidad hablamos de seguridad no podemos limitarnos a la lucha contra la delincuencia, sino que estamos hablando de cómo crear un ambiente propicio y adecuado para la convivencia pacífica de las personas”.
Al respecto, el derecho a la seguridad ciudadana entendido como la seguridad frente al delito o a la violencia interpersonal o social (CIDH, 2009) no se encuentra codificado de forma expresa en ningún tratado ni en ninguna declaración de derechos humanos. Sin embargo, es posible sostener que se encuentra comprendido dentro del derecho a la seguridad de la persona contenido de forma genérica en los principales instrumentos jurídicos del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos. En efecto, en el año 1945, la Organización de Estados Americanos (OEA) impulsó la creación de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH) cuyo artículo 1 –similar al artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos– señala que “Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. Más de tres décadas después, entró en vigencia la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) en cuyo texto se enuncian derechos en favor de las personas, entre ellos el derecho a la libertad y a la seguridad personales en su artículo 7, y obligaciones a cargo de los Estados. Sin embargo, es posible considerar que la postura adoptada por la CIDH es más amplia al entender que el objeto de la seguridad ciudadana consiste en garantizar y preservar todos aquellos derechos afectados especialmente por conductas violentas o delictivas.
Concretamente, este cúmulo de derechos está integrado por el derecho a la vida; el derecho a la integridad física; el derecho a la libertad; el derecho a las garantías procesales y el derecho al uso pacífico de los bienes, sin perjuicio de otros derechos (…) (CIDH, 2009: 7).
En este orden de ideas, los Estados que ratificaron la CADH se comprometieron a respetar los derechos allí contenidos y, por lo tanto, se constituyeron como únicos responsables de las violaciones a los derechos humanos que ocurran en su territorio. Junto con un listado amplio de derechos, la CADH consagra obligaciones en cabeza de los Estados parte de respetar y garantizar derechos en favor de todas las personas en su territorio sin discriminación alguna por motivos de raza, sexo, idioma, religió, edad, etc.
En tal sentido, se destaca un conjunto de obligaciones genéricas que los Estados deben cumplir: la obligación de respetar los derechos humanos –entendida como una abstención por parte de los Estados de no interferir en el ejercicio de los derechos– de garantizar su pleno goce y ejercicio –definida como la obligación de garantía conlleva a organizar todo su aparato gubernamental para asegurar jurídicamente el pleno goce y ejercicio de los derechos convencionales (Corte IDH, 1988: 35)– y, en tercer lugar, la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de los derechos reconocidos. Al mismo tiempo,
las personas bajo la jurisdicción del Estado pueden ver sus derechos fundamentales comprometidos ya sea por conductas de agentes estatales o por conductas delincuenciales de particulares que en caso de no ser esclarecidas generan responsabilidad estatal por incumplimiento con la obligación de brindar protección judicial (CIDH, 2009: 15).
Resultan ilustrativas las palabras de Pochak en el “Conversatorio Internacional sobre Política Criminal y Derechos Humanos” organizado en Perú, en 2014:
Otra característica central de un abordaje democrático de la seguridad ciudadana es el énfasis que deben tener las estrategias coordinadas e integrales de prevención de las distintas formas de violencia: la. institucional, o sea la violencia generada desde los propios aparatos del Estado; y la social, en particular aquellas situaciones de conflicto que están atravesadas por problemas de desigualdad, de discriminación, y que, en muchos de nuestros países, presentan todavía características de problemas de naturaleza estructural.
En este aspecto, desempeña un papel primordial el desarrollo de la prevención de la criminalidad. Para ello es necesario promover la formación profesional de la policía, con perspectiva de derechos humanos, así como también garantizar que los efectivos policiales tengan asegurados salarios dignos y condiciones de trabajo adecuadas. Con lo anterior es fundamental la rendición de cuentas, así como la transparencia y la participación de la ciudadanía al momento de elaborar las políticas públicas tendientes a disminuir la delincuencia en nuestra región.
Una herramienta que necesariamente debe considerarse es la elaboración de estrategias de intervención holísticas, es decir, que involucren no solo a aquellos sectores cuya función principal consiste en la represión del delito (encabezados por la policía junto con el ministerio de seguridad) sino también en abarcar aquellas instituciones pensadas para mejorar las condiciones sociales de la población, especialmente de aquellos sectores más vulnerables. En tal sentido, no debe olvidarse que bajo el concepto de la seguridad ciudadana, se pone énfasis en la protección de los derechos de las personas, motivo por el cual, los derechos humanos funcionan no solo como un límite a la actuación del Estado sino también como un objetivo que debe perseguir cualquier política pública.
En este orden de ideas, las experiencias de prevención más exitosas en el hemisferio han tenido como objetivo central enfrentar los factores que posibilitan la reproducción de la violencia en el espacio local. En ese sentido, se ha trabajado en medidas para reducir el consumo de alcohol y limitar y regularizar el porte de armas por particulares. Asimismo, se destacan los esfuerzos para el rediseño urbano, la generación y mantenimiento de espacios públicos amigables y los sistemas de transporte. (…) En el plano institucional, los programas exitosos apostaron a la profesionalización de la policía y la implementación de programas para mejorar la relación entre la policía y las comunidades locales. Asimismo, se destacan experiencias que han tenido efectos positivos a partir de una gestión de la seguridad basada en una adecuada información sobre la realidad objetiva y subjetiva de la violencia y la delincuencia, incorporando sistemas de construcción de indicadores, recolección de datos, y trabajo a partir de mapas georreferenciados para un mejor aprovechamiento de los recursos humanos y materiales de las instituciones del sistema de seguridad ciudadana (CIDH, 2009: 26).
A modo de recapitulación
En esta oportunidad me propuse abordar, en forma breve, la posible existencia o no del derecho humano a la seguridad ciudadana. Para ello, procuré examinar los principales tratados de derechos humanos existentes en el Sistema interamericano. En efecto, la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre junto con la Convención Americana sobre Derechos Humanos consagran el derecho a la seguridad personal de la mano con otros derechos como ocurre, por ejemplo, con el derecho a la liberad personal.
Si bien ninguno de los instrumentos señala de forma expresa el derecho a la seguridad ciudadana, es posible entenderse que el mismo se encuentra contenido dentro de un derecho más amplio, que es el derecho a la seguridad. Sin embargo, esta no ha sido la postura que han adoptado los órganos del Sistema Interamericano, quienes se han pronunciado en el sentido de entender a la seguridad ciudadana como una política pública que deben adoptar los Estados a los efectos de abordar las situaciones de delincuencia y violencia con perspectiva de derechos humanos.
Ahora bien, más allá de la discusión teórica, los Estados deben adoptar las medidas necesarias para prevenir hechos delictivos y, de esta forma, garantizar el pleno goce y ejercicio de los derechos a todas las personas bajo su jurisdicción. La cuestión se vuelve sumamente sensible dado que los derechos humanos deben ser garantizados a la luz del principio de igualdad y no discriminación, por lo que los Estados se encuentran obligados a asegurar los derechos establecidos en la CADH a todas las personas, independientemente de si han cometido o no algún hecho delictivo. En palabras de Tiscornia (1998: 427),
el problema de la seguridad es el problema acerca de cómo se transforma el sistema de seguridad para que este dirigido a defender derechos y no sólo a imaginar cómo controlarlo para que nos violen los derechos humanos durante la represión del delito.
Referencias
Centro Regional de conocimientos y servicios para América Latina y el Caribe del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (2006). Guía de Evaluación de la Seguridad Ciudadana en América Latina y El Caribe. Disponible en: http://www.oas.org/atip/documentos/lecturas_sugeridas/Guia%20%20de%20Evaluacion%20del%20Estado%20en%20la%20Seguridad%20Ciudadana-PNUD.pdf
CIDH (2009). Informe sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 57. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/docs/pdfs/SEGURIDAD%20CIUDADANA%202009%20ESP.pdf
CIDH (2015). Violencia, niñez y crimen organizado, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 40/15. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/violencianinez2016.pdf
Pochak (2014). La seguridad ciudadana con perspectiva de derechos humanos como desafío de la política criminal. Disponible en: http://www.ippdh.mercosur.int/wp–content/uploads/2014/08/presentacion_Conversatorio_Peru.pdf
Presentación del Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ante el Grupo Especial de Trabajo para Preparar la Primera Reunión de Ministros en Materia de Seguridad Pública de las Américas, Washington DC, 20 de junio de 2008. Disponible en: http://scm.oas.org/doc_public/SPANISH/HIST_08/CP20721T04.doc
Tiscornia (1998). Seguridad pública y derechos humanos. Disponible en: https://www.cels.org.ar/web/wp-content/uploads/2016/10/IA1998-13-Seguridad-p%C3%83%C2%BAblica-y-DD.HH_.pdf