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Ramsés Jabín Oviedo Pérez

Entre bombos y tarolas de un centenario: algunas claves para la educación constitucional en México


Introducción

Hace ya mucho tiempo, el célebre escritor mexicano Fernández de Lizardi expresó que la Constitución “no es otra cosa que el apoyo de nuestra común felicidad” (2013: 11). Al día de hoy, esta afirmación puede ser cuestionada desde múltiples perspectivas, justo en fechas del revisionismo historiográfico mexicano con motivo del centenario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante CPEUM). Sin embargo, la cita inicial captura el vínculo tan poco explorado entre sentimiento y constitución, entre situación política y situación personal. Esta idea, como se deducirá de la crisis del Estado en México, es complicada. Porque actualmente la Constitución –hablando sociológicamente– se ve carente de transmisión, divulgación y difusión.

Consciente de ello, el presente texto se pregunta por la importancia que tiene hablar de una educación constitucional que precisamente no establezca un dogmatismo acrítico, sino que busque cumplir con el plan principal de las constituciones: ser un proyecto de convivencia. Así pues, ¿por qué no discutir la idea de una educación constitucional como tesis central para el fomento de la seguridad jurídica de los mexicanos? ¿Será posible que la Constitución pueda detonar un sentimiento en la conciencia política de los mexicanos? Con estas preguntas iniciales, se trata de aproximarnos a una cuestión poco desarrollada en la filosofía del derecho constitucional en México. Porque precisamente, junto a los retos que apunta Ortega García (2016) en relación con la filosofía del derecho mexicana en la era del constitucionalismo, consideramos que el tema de la educación constitucional todavía resulta un “hueso duro de roer”. Así, lo que sigue busca aportar elementos interdisciplinarios en el entendimiento de la educación constitucional.


Una educación urgente: la enseñanza de la Constitución

Por todos es sabido, que en la historia de la educación en México no parece encontrarse la enseñanza de la Constitución en cualquiera de los niveles educativos (desde la primera Constitución de 1824, pasando por la reacción juarista de 1857, hasta la aprobada por el constituyente de 1917). Sin embargo, sí debiéramos señalar que desde José María del Castillo Velasco (cuyo texto Apuntalamientos para el estudio del derecho constitucional mexicano de 1871 es de extraordinario interés) hasta Héctor Fix-Zamudio, han existido desarrollos sistemáticos por dar cuerpo al estudio del derecho constitucional mexicano. (Y dicho sea de paso, una característica de este desarrollo es que ha aumentado poco, poco a poco.)


Hemos de destacar que dicho desarrollo se ha debido a dos razones principales: por su presencia en el curso del parlamentarismo y por su necesidad de ser enseñada dentro de las universidades como parte del marco curricular de las asignaturas de licenciatura: “Derecho constitucional”, “Derecho procesal constitucional”, “Juicio de Amparo”, entre otras; y asimismo dentro de la especialización académica a nivel posgrado y en centros de estudios constitucionales.

Pese a este cultivo, cabe destacar que no ha florecido en México un referente educativo para enseñar la CPEUM. Mientras que la Constitución alemana de 1919 establecía la obligación de que “todos los alumnos recibieran un ejemplar de la Constitución al terminar su escolaridad obligatoria” (art. 148) a fin de estudiarla, el constituyente mexicano de 1917 no precisó ni una sola palabra al respecto de la educación constitucional. En ese sentido, cabe considerar un hueco importante en el orden socioeducativo de México. Dado que ni la CPEUM vigente ni la Ley General de Educación (por todos sufrida su reforma burocrático-administrativa) asumen la importancia de la educación constitucional. Sólo entonces habría que proponer definitivamente la existencia de dicha educación. Y es que si la Constitución puede enseñar una “pertenencia nacional” –no una mera devoción patriotera– entonces debiera, primero, cuidar su forma de ser como debiera y luego ser enseñada a la ciudadanía. Esta razón implica asumir que la Constitución recoge valores prácticos y simbólicos. El valor práctico implica integración política y control de constitucionalidad. El valor simbólico, por su parte, asume una construcción representacional de sentido. A este respecto piénsese en la poética de la CPEUM que suscribe Griselda Álvarez (2014) (la cual, desde luego, puede estar incluida en el proyecto de una educación constitucional).


Ahora bien, la cuestión que se impone es considerar qué, cómo y cuándo se va a enseñar. En efecto, somos conscientes de los problemas ideológicos que supone crear un programa de estudios (como lo ha mostrado el análisis del currículo de George Posner). No obstante, lo que se pretende enseñar de la Constitución es un mínimum ontológico: cuáles son los principios que la sostienen, los valores que afirma, los derechos fundamentales que otorga y los derechos humanos que reconoce, así como el funcionamiento de los poderes del Estado y las formas de gobierno, las instituciones políticas, las garantías judiciales que instituye, el sistema de responsabilidades que ordena, entre otros elementos. Y lo que se pretende enseñar con la Constitución es a la CPEUM como brújula de Estado absolutamente crucial en medio de una globalización tan convulsa. Dicho en pocas palabras: lo que se pretende es enseñar la integración e implicación de la Constitución.


Y es que no ha podido evitarse el desconocimiento de la CPEUM por parte de la población mexicana si ni los alumnos de nivel medio superior la tienen como asignatura. ¿Acaso no parece una intención del sistema educativo mexicano ignorar el propio mapa constitucional que rige en el país? Por todo ello, amén de las bienintencionadas acciones que señala Salazar Ugarte (2016) con una Constitución longeva, parchada y deformada para este año de 2017, es preciso sustituir el protagonismo celebratorio orquestado –entre bombos y tarolas– por los funcionarios de Estado, por un agonismo educativo donde se reitere la necesidad de ubicar en el plan de estudios de nivel básico y medio superior de la educación pública la impartición de la asignatura obligatoria de “Educación constitucional” (el nombre puede cambiar pero no así su fundamentación). Asignatura que, vista críticamente, no coincide con “Formación cívica y ética”. Porque las dimensiones de la educación cívica –con todos los problemas axiológicos que acarrea– abarca la pertenencia a una comunidad política y la participación en la vida pública. En tanto que la Educación constitucional pretende construir conocimientos básicos del sistema constitucional nacional. Y si bien es cierto que desde la primaria se ven algunos elementos de la CPEUM (como qué dicen los artículos referentes a los derechos fundamentales), es en el nivel medio superior –en ese periodo de inquietudes vitales de juventud– donde deberían consolidarse los conocimientos del orden constitucional vigente.


En general, esta idea de una Educación constitucional ha de proporcionar los conocimientos básicos sobre la Constitución. El objetivo de la Educación constitucional es lograr la comprensión de la Constitución desde un punto de vista crítico en el terreno de la democracia realmente existente. Con respecto a los rasgos que ha de tener este proyecto educativo hay que considerar una formación introductoria en primaria, con contenidos de carácter general, para posteriormente ser abordados con mayor amplitud en los grados de media superior, donde se incluya el estudio de la historia y procesos constitucionales de México. Esto implica –¿frustradamente?– una restructuración del sistema educativo mexicano. Indiscutiblemente resulta complejo el planeamiento.

Sin embargo, pensemos, por ejemplo, en Alemania, Colombia, España y otros países que tienen una educación constitucional para la ciudadanía (García Costa, Martínez, 2010). Y recientemente, el Ministerio de Educación y el Tribunal Constitucional de la República Dominicana concretaron el programa “Educación Constitucional desde la Escuela”. Por ello, la cultura jurídica mexicana debe asegurar asimismo una vía de criticidad en medio de una difícil modernidad.


Evidentemente, la Educación constitucional tiene la capacidad de enseñar los conceptos e ideas envueltos en el mapa constitucional de México. Incluso aquí podríamos considerar que como actualmente se está desdibujando la nación mexicana (es lo que postula Lomnitz (2016) al enfocar la realidad actual de México), es insoslayable una educación que otorgue criterios de juicio a los ciudadanos. La tarea educadora sería generar, entretanto, una pedagogía de los derechos humanos al mismo tiempo que una importante desfanatización de la CPEUM como documento exento de problemas internos y externos. Por lo pronto, simplemente aclaramos que la Educación constitucional no involucra necesariamente la llamada “Educación para la paz” (¿no es igual de importante una filosofía de la guerra bajo los movimientos geopolíticos de hoy día?).


Nos encontramos así con la urgencia de la Educación constitucional exigible al Estado. Pues partiendo de la enseñanza del constitucionalismo mexicano es posible hacer otra política. En el terreno de la eficacia, la educación proporcionada puede codificar el sentido que guarda la CPEUM (en relación con la soberanía, protección jurídica, etc.). Así, dicha educación puede posibilitar una concientización política en los mexicanos. Ejemplo de ello es el “sentimiento constitucional”. Este va a ser un concepto clave para entender la finalidad de la Educación constitucional en la vida pública de las naciones (“postnacionales” a juicio del filósofo alemán Jürgen Habermas). A continuación explicamos por qué.


Educación y construcción de un sentimiento constitucional

Tras lo dicho, se comprende que la enseñanza de la CPEUM representa una revivificación y revaloración de la ligazón Estado, sociedad y comunidad; ya que la enseñanza de la CPEUM en el ámbito educativo puede sensibilizar el interés por la nación y los derechos. No es fidelidad ciega desdeñada masivamente, sino estar al tanto de los valores, principios, ideas, instituciones, problemas, etc. que consagra la Constitución. Ahora bien, al apelar al sentimiento constitucional lo hacemos en el entendido de que el saber constitucional es uno que permite a los hombres la toma de conciencia respecto de su condición como sujetos autónomos, capaces de regirse a sí mismos en la lucha continua con el contexto de su vida cotidiana (Carmona y Choussat, 2004: 175).


Como consecuencia, no debe parecer injustificado analizar la Constitución desde el punto de vista del sentimiento. Digamos que en las discusiones de las constituciones políticas de una sociedad política determinada, resulta necesario no perder de vista su significación psicopolítica.[1] La CPEUM es un proyecto de nación. En eso consiste su proyección de convivencia. Esto tiene una trascendencia antropológica que no se funda únicamente en un modelo institucional. Gracias al análisis de Verdú (1985), en general, queda en claro que la perspectiva del “sentimiento constitucional” tiene gran relevancia como modo de integración de la convivencia política. Esta dimensión conviene no tomarla tan a la ligera, ya que la CPEUM tiene capacidades e intenciones. El entresijo es que la Constitución presenta un bastión elemental en los procesos de subjetivación de los sujetos políticos. Antes que ser un amasijo de formalizaciones político-jurídicas, la Constitución se vale de un sentir jurídico que la hace sentir con su adhesión a la ciudadanía. La cuestión general es así: se siente la Constitución, luego existe (Verdú, 1985: 4).


La tesis no es exagerada: se fundamenta en que el sentimiento jurídico brota de la convicción de que determinadas normatividades son convenientes para convivir, lo cual sirve de base para el sentimiento constitucional porque la Constitución se articula con el grado de racionalidad implícito en ella, pero también con el grado de simpatía que genera. Lo que es necesario es evitar un constitucionalismo moralista cuyo fundamento ético sea el emotivismo. Desde luego, esta noción de “sentimiento constitucional”, fruto de las construcciones conceptuales de fines de siglo XX, precisamente es la clave que puede ser el objeto de la educación constitucional que fomente –sin excesivos tecnicismos de la ciencia jurídica– el aprendizaje antidogmático de los procesos y significación de la Constitución.


Por tanto, atribuir sentimiento a la Constitución es admitir que los sujetos se pueden implicar con la Constitución. Esto conlleva justamente a poner en evidencia un fenómeno que por definición describe todo sentimiento: “sentir significa estar implicado en algo” (Heller, 1999: 15). Dicho lo cual, el sentimiento constitucional significa estar implicado en la Constitución. Indudable generalidad. Pero, ¿cómo explicarlo a millones de mexicanos?


Pues si bien la CPEUM de 1917 es el resultado de la tendencia revolucionaria que “modernizó” y “democratizó” a la nación mexicana en medio de una pugna de ideologías, y que redefinió la relación Estado/ciudadano, también es verdad que en relación al sentimiento constitucional, la CPEUM vigente ha buscado reconocer una conciencia de nación a nivel cultural, ideológico, económico, etc. Esto es, al constitucionalizarse la nación pugnó por un sentimiento abierto a la alteridad (étnica, ideológica), la independencia, la democracia, la autonomía, el sentido del deber, la legalidad y la dignidad humana, etc. Estos son ingredientes importantísimos a considerar que se conjugan con el sentido de los derechos fundamentales, la jurisdicción, la cuestión religiosa (piénsese en la laicidad), el sufragio, el bicameralismo, la implantación del modelo federal presidencialista, etcétera.


Así pues, hay que poner especial atención a las formas como se objetiva el sentimiento constitucional en las recreaciones artísticas de los mexicanos (en su manifestación pictórica, musical, literaria, etc.). Dado que ahí se expresa el sentimiento constitucional, ahí se objetiva el proyecto de nación. Entre ellos, por ejemplo, destaca el muralismo, la música de Carlos Chávez y Manuel M. Ponce (quienes le dieron un rostro nacionalista a los años de posrevolución), la literatura de José Revueltas, etc. Paralelamente, no debiéramos perder de vista que el sentimiento constitucional mexicano no es un discurso lírico (aunque se puede poetizar), sino que advierte y siente cómo la nación mexicana se ha abierto paso en la construcción de su vida política y jurídico-política.[2] Esta visión incluso se puede compaginar con el análisis del teórico de Derecho, Häberle (2013), quien sostiene que una “pedagogía constitucional” trata de comunicar a la Constitución como marco y afirmación de los ideales de la educación. Como bien dice sin ánimos apologéticos: “la Constitución no es sólo un ordenamiento jurídico para los juristas (y los políticos), sino que en lo esencial es también una “guía” para [...] los ciudadanos” (Häberle, 2013: 181). En general, con estas aproximaciones se hará una idea de qué se busca con una Educación constitucional en la vida pública mexicana.


Conclusiones


De esta manera, el mundo normado en la CPEUM nos define, nos encontramos allí; y ciertamente, condensa una concepción de lo que históricamente somos y sentimos como cuerpo político realmente existente. Por eso, la invocación de la educación constitucional señala nada menos que un sentimiento constitucional que puede materializar un camino de libertad. Ahí se encuentra, a mi juicio, el núcleo de un debate humanista al que convendría seguirle la pista.


Por supuesto, conocer las partes de la Constitución, sus lagunas normativas y axiológicas,[3] su articulación interna, sus derechos enunciados, etc., constituye un punto de referencia, tanto problemático (para la educación escolarizada de cualquier nivel) como imprescindible para la formación política de los mexicanos en términos de criticidad: pues un pueblo que conoce su constitución sabrá encontrar los alcances que tiene y ha tenido cualquier reforma. Pues tanto en el siglo XX como en lo que va del nuestro, más de una reforma se realizó con el recurso de la ignorancia, con la indiferencia de los poderes legitimados por el Estado, que aprovecharon la falta de educación constitucional como fuente de criterio.


Por todo ello, resulta secundaria la apelación a cualesquiera partidos de “representación popular”, dado que las condiciones operatorias y doctrinarias de la Educación constitucional no las agotan los partidos, ni los programas de “educación cívica” organizados por los institutos electorales de cada Estado.[4] Como es sabido, no existen fórmulas mágicas para cambiar el paradigma neoliberal, aunque sí alternativas constitucionales para regular lo que Luigi Ferrajoli denomina los “poderes salvajes”. Ahí consideramos que el sentimiento constitucional puede intervenir positivamente en la búsqueda de una nación autocrítica. Hace falta. Dado que cotidianamente se da una dispraxia jurídico-política (corrupción, impunidad, inseguridad jurídica, violación de derechos humanos, etc.), una Educación constitucional podría hacer distinto este panorama de vida contemporánea en México.


No todo ha fracasado. Es cuestión de buscar otra forma de hacer política. Pues, volviendo al inicio de este artículo, es verdad que la Constitución, día a día, por actos u omisiones, pone en juego la felicidad de la mayoría de los mexicanos. Una felicidad que pone en juego la facticidad misma de nosotros mismos en relación vivencial con la Constitución. Así pues, más allá de cualquier consigna “neoconstitucionalista”, debe quedar claro que la educación constitucional es de suma importancia para la formación de la conciencia política de los mexicanos.



[1] Hemos de resaltar que Giovanni Sartori, en su famoso libro Ingeniería constitucional comparada (1994), pase de largo el tema de la necesidad y operatividad del sentir jurídico.

[2] Básicamente, la educación constitucional no supone una postural cultural para enseñar “lo mexicano”.

[3] Recomendamos ampliamente la lectura de Farías (2003) donde precisamente pone en tela de juicio algunas lagunas y antinomias del sistema constitucional mexicano.

[4] Posponemos el análisis de la muy actual y orquestada Estrategia Nacional de Cultura Cívica 2017-2023 organizada por el INE.

 

Referencias

Álvarez, G. (2014). Glosa de la Constitución en sonetos. México: INEHRM.


Carmona y Choussat, J. F. (2004). Constituciones: interpretación histórica y sentimiento constitucional. Navarra: Thomson.


Farías, G. C. (2003). Antinomias y lagunas constitucionales. Caso México. Revista Mexicana de Derecho Constitucional. Cuestiones Constitucionales. 8: 47-71.


Fernández de Lizardi, J. J. (2013). Sobre las cualidades que deben tener los diputados. México: Cámara de Diputados LXII Legislatura.


García Costa, F. M., Martínez, J. B. (2010). Educación constitucional y ciudadanía plural. Revista Interuniversitaria de Formación del Profesorado, 69 (24,3): 87-104.


Häberle, P. (2013). El Estado constitucional. 2ª edición. México: UNAM.


Heller, A. (1999). Teoría de los sentimientos. México: Ediciones Coyoacán.


Lomnitz, C. (2016). La nación desdibujada. México en trece ensayos. México: Malpaso.


Ortega García, R. (2016). La filosofía del derecho en la era del constitucionalismo. Cuadernos Electrónicos de Filosofía del Derecho, 34: 222-250.


Salazar Ugarte, P. (2016). Longeva, parchada y deformada. Qué hacer en 2017 con la Constitución de 1917. Nexos. Consultado en: https://goo.gl/Bi9LTt


Verdú, P. L. (1985). El sentimiento constitucional. Madrid: Reus S.A.


 


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